miércoles, 21 de diciembre de 2011

CUBA ANTE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: OTRO EMBARGO?


Existen muchas definiciones para lo que se conoce como Responsabilidad Social Corporativa (RSC), pero básicamente todas coinciden en referirse a la forma en que las empresas conducen sus negocios teniendo en cuenta el impacto que su actividad produce sobre los clientes, empleados, accionistas, comunidades, medioambiente y la sociedad en general; cumpliendo la legislación nacional e internacional, y cualquier otra iniciativa voluntaria que mejore esta relación empresarial con su entorno. La RSC es de carácter global afectando a todas las áreas de negocios, no es admisible asumir su cumplimiento parcial en algún eslabón de la cadena de valor o alguna de sus actividades derivadas. Está de moda su aplicación porque las empresas han comprendido que aporta un valor añadido a sus productos y servicios. Aunque su carácter sea voluntario, existen recomendaciones para aplicarla de un modo conveniente, orientaciones a nivel de países, organizaciones internacionales como la UE, ONU, y OCDE entre otros.

En el Pacto Mundial, que es la iniciativa de Naciones Unidas para la RSC, se recogen diez principios basados en el respeto a los derechos humanos (DDHH) y laborales entre otros. Los dos primeros son precisamente la promoción de los derechos humanos y la no complicidad en la vulneración de estos. Textualmente: Las empresas que operan fuera de sus países de origen pueden aprovechar su presencia en ellos para promover el respeto a los principios de derecho y exigir el cumplimiento de la ley en países en los que el apoyo y el respeto por los derechos humanos es insuficiente; o este  sobre la complicidad directa, tiene lugar cuando una empresa, a sabiendas, colabora con un estado en la vulneración de los derechos humanos. Principios similares relacionados con los derechos humanos se recogen en el Libro Verde de la Unión Europea o las directrices de la OCDE,  países como Noruega abogan directamente porque la responsabilidad empresarial sea obligatoria y no de carácter voluntario. Como colofón a esta tendencia de relacionar a las empresas con el respeto a los derechos humanos dentro del marco de la RSC apareció recientemente la norma ISO 26000 a la que se le augura un futuro prometedor como en su tiempo, no muy lejano, tuvieron la ISO 9000 y 14000 sobre gestión de la calidad y medio ambiente, ya que el empresario siempre apostará por incrementar el valor añadido de lo que produce.

Aunque el embargo estadounidense al gobierno cubano, también llamado bloqueo,  tenga su fundamento histórico en el contencioso de las indemnizaciones económicas no realizadas tras la confiscación revolucionaria, lo cierto es que eso ha pasado a un segundo plano en el diferendo para centrarse en la apertura democrática y el consecuente respeto a los derechos humanos, como condición sin la cual Estados Unidos no tiene previsto eliminarlo. Las sucesivas resoluciones de la ONU exhortando al fin del embargo están amparadas principalmente en el respeto a la soberanía y el derecho internacional, no sobre la ética del régimen en cuanto a derechos ciudadanos, porque de lo contrario estaría incurriendo en burda contradicción con todas las agencias de ese organismo que promueven tales derechos, incluido el citado Pacto Mundial sobre la RSC.

En cuanto al reclamo del gobierno cubano para que se ponga fin al embargo se sustenta en el impacto económico y humano que se supone tiene desarrollarse en una situación desventajosa dentro de la región, estrategia política a raíz de la desaparición del bloque comunista que le privó de todo patrocinio económico.  La oposición al régimen tanto dentro como fuera del país  que también se solidariza con la postura gubernamental en este asunto, añade que el embargo ha sido una herramienta ineficaz para conseguir la democratización cubana por lo que no tiene sentido mantenerlo. En la reivindicación, que demás está decir es perfectamente legítima ateniéndose al derecho internacional, se pretende disponer de un marco legal en igualdad de condiciones al resto de países, ser como otro  cualquiera: uno de esos que también viola los derechos humanos sin impedimentos en sus relaciones comerciales. Una licencia universal para ser villano, en principio, nada raro dada la cantidad de ellos que pululan por ahí.

Sin embargo no son los países quienes desarrollan el intercambio comercial sino las empresas que intercambian productos y servicios. Y si hasta ahora no parecían tener muchos remilgos éticos para comerciar con infractores en el ámbito de los derechos civiles y políticos, eso está cambiando, no porque se hayan convertido en paladines del humanismo sino por algo tan pragmático como aumentar el valor de sus mercaderías. Cuando las empresas rechacen tratar con los cubanos porque su actitud ante los derechos humanos es una rémora para certificarse en la Responsabilidad Social Corporativa, entonces el gobierno de Cuba se enfrentará a un embargo ético global   sin posibilidad de amparo en la ONU. Habrá que preguntarse a quién culparan en tal caso de los perjuicios económicos; y la oposición política que también media para que Cuba se desenvuelva sin contrariedades en las relaciones comerciales, ¿qué dirán?. Quizás   entonces los opositores cambien la ética sobre la que se construye un reclamo.

Enrique García Mieres.

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